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Libertad de expresión y el cuidado de la democracia
Emiliano Suaya
“La política se basa en el
hecho de la pluralidad.”
Hannah Arendt
Este año cumplimos por primera vez en la historia de nuestro país 40 años de democracia ininterrumpida, con elecciones transparentes y voto obligatorio y secreto. Este período de nuestra historia coincide con los 35 años del registro oficial del dominio .ar que representa a nuestro país en el mundo (se cumplieron en 2022). En este artículo me interesa compartir una mirada sobre las formas de comunicación que surgieron durante esta etapa.
Estos 40 años de democracia nacieron con la lectura del preámbulo de la Constitución Nacional como piedra angular sobre la cual construir una sociedad más justa, más igualitaria y más libre. Conjuntamente con el preámbulo de la Constitución, quien fuera el primer presidente electo de este período, Raúl Alfonsín, solía expresar que “Con la democracia no solo se vota, sino que también se come, se educa y se cura…”1. La democracia no ha logrado aún materializar muchas de estas promesas.
La desigualdad y la disparidad entre las personas y entre los diferentes países no se resolvieron y, en paralelo, vemos el surgimiento de movimientos sociales y políticos que reivindican los gobiernos totalitarios y cuestionan los estándares de libertad alcanzados en nuestro país y la región. Muchas de estas ideas se cimentan en expresiones de odio que se amplifican por los medios y las redes sociales.
Internet posee en su origen una diferencia fascinante respecto de todo lo que conocíamos y aun más a partir de la masificación de las redes sociales. Cada quien dice “libremente” lo que piensa y el alcance de cada mensaje depende de la popularidad de quien lo escribe. Sin embargo, no podemos desconocer la existencia e influencia de mecanismos menos transparentes como los algoritmos de las grandes empresas propietarias de redes y buscadores, que determinan qué vemos y qué dejamos de ver.
Paralelamente, los conglomerados de medios masifican mentiras y expresiones de odio que afectan a la democracia como forma de gobierno, al igualar a todos sus representantes bajo lemas que menosprecian a quienes ejercen cargos públicos. Si todos los funcionarios públicos son ladrones, corruptos o ineficientes, se está aportando a la construcción de las bases sobre las cuales proliferan las soluciones mágicas, que basan sus plataformas en discursos de odio dirigidos a grupos y colectivos específicos.
Es así que los valores de tolerancia, respeto y libertad que encarna la democracia se encuentran cuestionados, lo que hace que debamos redoblar los esfuerzos por cuidar y fortalecer nuestro sistema de gobierno.
Entonces cabe preguntarnos: ¿cómo hacemos para cuidar nuestra democracia sin afectar la libertad de expresión y opinión, un elemento esencial del sistema democrático que queremos proteger? Para ello, nos debemos guiar por los parámetros internacionalmente aceptados.
A nivel supranacional, el derecho a la libertad de expresión 2 está protegido por el artículo 13 de la Convención Americana, el artículo IV de la Declaración Americana, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros tratados suscriptos por la República Argentina. De manera general, estas normas solo permiten limitaciones a estas libertades en caso de propaganda de guerra o en los supuestos de apología del odio, cuando constituyan una incitación a la violencia 3.
Por lo demás, no hay limitaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión como derechos que comprenden la libertad de las personas para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,4 no pudiendo estos derechos estar sujetos a censura previa, contemplándose exclusivamente la posibilidad de responsabilidades ulteriores, en los casos en que se afecten derechos de otras personas.
Dentro de este contexto, la Relatora Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas ha destacado respecto de la problemática aquí planteada, que “la desinformación no es un fenómeno nuevo. Lo que sí es nuevo es la manera en que la tecnología digital ha hecho posible que diversos actores creen, difundan y amplifiquen información falsa o manipulada por motivos políticos, ideológicos o comerciales a una escala, a una velocidad y con un alcance sin precedentes. Al interactuar con agravios políticos, sociales y económicos del mundo real, la desinformación en línea puede tener graves consecuencias para la democracia y los derechos humanos, como ha quedado demostrado en elecciones recientes, en la respuesta a la pandemia por COVID-19 y en los ataques cometidos contra grupos minoritarios. La desinformación es políticamente polarizante, impide que las personas ejerzan verdaderamente sus derechos humanos y destruye su confianza en los gobiernos e instituciones”5.
Como respuesta a la situación descripta, según el citado informe, los Estados han adoptado diversas medidas, que van desde regulaciones para limitar Internet y la sanción de leyes para censurar, castigar o restringir la difusión, hasta aquellos que promueven diversas medidas para fomentar la libre circulación de la información, mejorar la diversidad de los medios de comunicación y apoyar la alfabetización mediática, informativa y digital como medio para contrarrestar la desinformación.6
Este último es, claramente, el camino correcto y el que debemos elegir para nuestro país, asumiendo que se trata de un trabajo a largo plazo, dada la complejidad del debate y los poderes que defienden el statu quo.
Mientras tanto, vemos en la región el deterioro que se produce en el sistema democrático y en consecuencia en el tejido social a través de los mensajes de odio o de los que promueven la violencia contra distintas personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
Quiero destacar, en este punto, que el daño social causado por una noticia falsa o la difusión de mensajes de odio excede en mucho a los particulares o grupos directamente afectados, dado que la reiteración de estos mensajes horada la estructura social y con ello el sistema democrático que tenemos el deber de defender.
El daño causado deja de lado su carácter privado, produciendo una afectación del interés general, por lo cual se deben buscar respuestas colectivas, evitando caer en leyes excesivamente punitivas que permitan la censura previa –lo que solo podría empeorar las cosas– o la criminalización de las opiniones, pero cuidando la legitimidad de la democracia como sistema de gobierno, y en consecuencia la de sus representantes.
Resulta necesario el establecimiento de criterios objetivos y procesos eficientes –con participación de los distintos actores involucrados– que sancionen en forma adecuada y proporcional la desinformación de la sociedad o la difusión de información falsa en forma intencional o sin haber realizado los chequeos precisos tendientes a limitar la circulación y propagación de ellas.
Entendemos que las sanciones serán adecuadas cuando los difusores de estos mensajes no obtengan un beneficio de su accionar, para lo cual resulta necesario que estas sean proporcionales al daño pero también a la capacidad económica de quien haya difundido los mensajes motivo de sanción. No es lo mismo un texto en redes sociales de un usuario desde su casa (por más que se produzca su viralización) que una noticia falsa reproducida por un conglomerado de medios de alcance nacional.
La adopción de medidas como las propuestas constituye un camino a transitar en pos del respeto del derecho a la libertad de expresión y opinión, otorgando también algún tipo de protección eficiente a la dignidad de las personas, contribuyendo además a robustecer una democracia cada vez más atacada.
Estas medidas resultan esenciales además para proteger a las poblaciones en situación de vulnerabilidad por razones de género, identidad sexual, etnia, religión, idioma u origen nacional, por lo cual sería conveniente que su aprobación provenga de un amplio acuerdo del arco político.
Debemos tener en cuenta que son las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad quienes sufren mayores agravios, tanto en las redes sociales como en gran parte de los medios de comunicación. Estas agresiones no tienen por objetivo lo que las personas hacen o dicen, sino que apuntan directamente hacia lo que las personas son.
En virtud de todo lo expuesto, considero que el tema en análisis merece, como muchos otros en nuestro país, de un gran acuerdo entre los principales actores políticos en pos de defender, no a un gobierno determinado –que cambia naturalmente de signo en el marco de elecciones libres y transparentes-, sino al sistema que nos cobija a todos. Si no logramos cuidar la democracia, finalmente terminaremos entregando nuestras libertades a Estados autoritarios que afectarán directamente la forma de vida que hoy impera en nuestro país.
1. Discurso del Dr. Raúl Alfonsín, asunción ante la Asamblea Legislativa en 1983.
3. Art. 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
4. Art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
5. La desinformación y la libertad de opinión y de expresión. Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan, en el marco del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de fecha 21 de junio a 9 de julio de 2021. Disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement [última consulta: 12 de mayo de 2023].
6. En la República Argentina la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 iba en ese sentido, hasta que fue amputada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015.