Los proveedores de acceso a Internet (ISPs): actores clave del acceso universal a la conectividad

Esteban Lescano

1. Introducción

Desde hace varios años Internet se ha convertido en plataforma para la actividad económica, el desarrollo humano y la participación ciudadana. Cada día millones de periodistas, estudiantes, empresarios, científicos, gobernantes, políticos y ciudadanos utilizan Internet para comunicarse, informarse, entretenerse y realizar muchas de las actividades que conforman la vida pública y privada de cualquier persona.

Esta centralidad de Internet y del acceso a la conectividad ha quedado demostrada durante la pandemia por COVID-19, cuando las medidas de aislamiento social dispuestas por las autoridades gubernamentales generaron la vertiginosa digitalización de las actividades sociales y pusieron el foco en la necesidad imperiosa de extender la conectividad a todos los rincones de nuestro país. 

Desde el punto de vista técnico Internet es una “interconexión de redes” que permite un sistema de información global compuesto por servidores y computadoras interconectadas, construida sobre protocolos abiertos como el TCP/IP y sus derivaciones, que permiten la conexión de diferentes dispositivos entre sí y el intercambio de información entre ellos. Esta red carece de un punto central de control y la información intercambiada se encuentra contenida en paquetes de datos, que son direccionados entre origen y destino por un sistema de direcciones IP y nombres de dominio. 

La arquitectura de la Red hace que diariamente los usuarios de Internet accedan a la información disponible en línea y al mismo tiempo publiquen contenidos de todo tipo. Esto es posible gracias a los intermediarios tecnológicos, como por ejemplo los proveedores de acceso a Internet (ISPs), los prestadores de servicios de alojamiento de páginas web (hosting), los buscadores y las plataformas que permiten la publicación de contenidos, entre muchos otros, que permiten el aprovechamiento de Internet por parte de los usuarios.

Por lo tanto, no es posible referirse al derecho a la información en Internet, sus alcances y desafíos sin considerar el rol fundamental de los intermediarios tecnológicos que de diversas maneras permiten el ejercicio de este derecho fundamental por parte de millones de usuarios de todo el mundo. En el caso de los proveedores de acceso a Internet (ISP), su intervención es central y por ello resulta de vital importancia fomentar su actividad y despliegue en nuestro país.

2. Internet: la herramienta tecnológica que mejor recepta el derecho a la información

A partir del desarrollo de Internet en la década de 1960, en los Estados Unidos, y luego con su irrupción comercial a mediados de la de 1990, Internet es la herramienta tecnológica que mejor reconoce la formulación teórica del derecho a la información, contenida en numerosos instrumentos internacionales.

Así la conectividad permite que el ciudadano, usuario de Internet, sea el protagonista del derecho a la información, pudiendo recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones sin limitación de fronteras, en términos nunca antes alcanzados. 

En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1948, reconoce el derecho a la información en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por supuesto, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó esta declaración Internet no existía, pero sin embargo su contenido es perfectamente aplicable a esta nueva herramienta de comunicación e interacción social.

Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, aprobada veinte años más tarde que la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce el derecho a la información en los términos siguientes: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 

Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica han sido incorporados a la Constitución Nacional argentina con la reforma del año 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22, e integran el ordenamiento jurídico que puede ser invocado ante los tribunales judiciales por quienes necesiten hacer valer la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información.

En cuanto a su contenido, el derecho a la información en Internet es un derecho fundamental, exteriorización de la libertad de pensamiento, que permite el ejercicio de otros derechos sociales y políticos, como por ejemplo el acceso a la educación y al conocimiento, el derecho al trabajo, al comercio y el acceso al entretenimiento, entre otros. 

Asimismo, el derecho a la información es clave para la construcción de ciudadanía y necesario para la consolidación de la democracia y el Estado de derecho, en tanto resulta indispensable para garantizar la libertad de elección de los ciudadanos y la transparencia de los actos de gobierno. 

Adicionalmente, el derecho a la información posee una doble dimensión: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresarse sin censura previa, y una dimensión colectiva o social, que permite que podamos informarnos, conocer las ideas de terceros y participar del debate público y de la vida democrática en forma activa. Todo acto de expresión implica simultáneamente la coexistencia de estas dos dimensiones y no se puede menoscabar una de ellas invocando como justificación la preservación de la otra.

La Constitución Nacional protege expresamente la libertad de expresión, antecedente histórico del derecho a la información, en los artículos 14 y 32, que luego de la última reforma constitucional se complementan con lo dispuesto en los instrumentos internacionales incorporados por imperio del artículo 75 inciso 22.

En lo que respecta a Internet, específicamente, la ley 26.032, aprobada por el Congreso Nacional en el año 2005, incluye este medio tecnológico dentro de la garantía constitucional que ampara libertad, poniéndolo en un pie de igualdad con los restantes medios de comunicación social, ya sea radiofónicos, audiovisuales o gráficos.

En la actualidad Internet es la plataforma tecnológica que mejor permite el ejercicio del derecho a la información reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto de San José de Costa Rica, generando beneficios de todo tipo para sus usuarios y para la sociedad en general.

En este sentido, Internet habilita a sus usuarios a recibir, difundir y buscar informaciones y opiniones en diferentes formatos multimedia (audio, video, textos, etc.), y “sin limitación de fronteras”, es decir con alcance mundial. También opera como herramienta de interacción social mediante múltiples alternativas y formatos.

Ahora bien, para que estos beneficios sean reales y los derechos puedan ejercerse de manera efectiva y no queden en meras declaraciones normativas, es necesario que los usuarios cuenten con acceso efectivo a la conectividad y para ello, el rol de los proveedores de acceso a Internet (ISPs) resulta clave.

3. Los proveedores de acceso a Internet (ISPs) como actores clave del acceso universal

A todos nos consta que para aprovechar los beneficios que se derivan de Internet debemos acceder a la conectividad, es decir contar con la posibilidad real de acceder al servicio de Internet tanto en términos de cobertura geográfica como de asequibilidad económica. Asimismo, una vez obtenida la conectividad es fundamental que la calidad del servicio asegure su funcionamiento y aptitud para satisfacer las diversas necesidades de los usuarios. 

El ejercicio de los derechos ciudadanos en una democracia también requiere de la conectividad como herramienta y de la información como insumo para el debate público, el control de los actos de gobierno y el ejercicio del derecho al voto, entre otros. 

Para que la conectividad se encuentre efectivamente disponible es clave el rol de los proveedores de acceso a Internet (ISPs) que son mayoritariamente empresas privadas, por lo general PyMEs y cooperativas, que ofrecen el servicio de acceso a Internet a usuarios finales y corporativos, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones sociales, mediante distintas tecnologías, como por ejemplo las redes cableadas o las conexiones inalámbricas y satelitales.

Estas empresas realizan cuantiosas inversiones para llegar con la conectividad no solo a los usuarios ubicados en las grandes ciudades sino también a lo largo y ancho del país.

La conectividad requiere del tendido de redes cableadas y de la instalación de antenas que exigen la obtención de permisos y autorizaciones municipales para la utilización y emplazamiento de la infraestructura de soporte (postes, columnas, ductos), ubicada tanto en dominio público como privado.

Un aspecto importante para destacar es que las inversiones son permanentes, en el sentido de que la evolución tecnológica y la demanda de servicios por parte de los usuarios requiere para los proveedores la constante actualización de los equipos y las redes utilizadas, así como la contratación de mayores capacidades para asegurar la calidad y disponibilidad del servicio.

En nuestro país existen en la actualidad más de 2.000 proveedores de acceso a Internet (ISPs), principalmente PyMEs y cooperativas, que diariamente conectan a los usuarios, realizan el mantenimiento de las redes e invierten en equipos para asegurar la continuidad y extensión de la conectividad.

También existen proveedores públicos como el estatal ARSAT y más de una decena de empresas provinciales que se han sumado a la tarea de universalizar la conectividad con diferentes iniciativas y enfoques. Sin duda, todos los esfuerzos son válidos y suman para lograr el objetivo del acceso universal en nuestro país.

4. Conclusiones. La importancia de fomentar a los proveedores de acceso a Internet (ISPs) como actores clave del acceso universal

Como hemos mencionado, los proveedores de acceso a Internet (ISPs), al asegurar la conectividad y el acceso de los usuarios a la red, contribuyen directamente al ejercicio de los derechos humanos y facilitan el reconocimiento de los usuarios como “ciudadanos digitales”.

En la actualidad la ausencia de conectividad, o el acceso limitado a esta, dificulta el ejercicio de la ciudadanía, dado que la transformación digital ha llevado a que muchas de las interacciones cotidianas con los poderes públicos deban realizarse a través de Internet.

Por este motivo, la conectividad se ha convertido en una necesidad social y resulta conveniente que las políticas públicas e iniciativas legislativas cuyo objeto sea la reducción de la brecha digital encuentren entre sus objetivos el fomento regulatorio y la promoción de los proveedores de acceso a Internet (ISPs).

Estas medidas de promoción deben tender a la simplificación del marco legal y regulatorio exigible a quienes brindan conectividad a Internet, buscando al mismo tiempo la protección del usuario y la defensa de la sana y libre competencia.

Las medidas de fomento regulatorio no deben incluir declaraciones como “servicio público” o mayores regulaciones que en la práctica carecen de efectos concretos para los usuarios y generan desconcierto en los proveedores de acceso a Internet (ISPs). Por el contrario, siendo una actividad que requiere inversiones permanentes, es fundamental que la regulación se simplifique, sea clara y genere previsibilidad en el mediano y largo plazo. 

Claramente, otras medidas orientadas a la sobre-regulación de las empresas privadas, como por ejemplo el control de precios dispuesto por el DNU 690/20, se han mostrado como cortoplacistas e inefectivas, al mismo tiempo que llevaron a la judicialización del sector y atentaron contra la seguridad jurídica requerida por la actividad. 

De la misma manera, los incentivos económicos a los proveedores de acceso a Internet (ISPs) mediante la entrega de Aportes No Reembolsables (ANRs), implementada a partir de la pandemia por COVID-19 por el ENACOM, si bien puede ser calificada como una iniciativa positiva, ha resultado insuficiente. 

Desde nuestra perspectiva, las medidas de fomento regulatorio deben orientarse a reducir las cargas regulatorias de los proveedores de servicio, simplificar los marcos jurídicos aplicables y fomentar las iniciativas de colaboración público-privado, donde se desarrollen iniciativas de universalización del servicio elaborados de manera conjunta entre los prestadores y gobiernos. 

Asimismo, debe reforzarse la idea de que toda regulación debe estar basada en datos sectoriales reales y precedida de un análisis de impacto, siendo la protección del usuario y la mejora en la calidad del servicio los objetivos que toda norma debería buscar. En el caso particular del fomento del acceso universal a Internet una perspectiva de regulación asimétrica en favor de los pequeños licenciatarios puede ser una herramienta central, en tanto la reducción de las barreras para convertirse en prestador incentivará la oferta y el surgimiento de nuevos emprendimientos que sin duda contribuirán a la reducción de la brecha digital. 

Estas medidas también deben incluir directrices federales para el despliegue de infraestructura que unifiquen los requisitos a exigir por parte de provincias y municipios en los trámites de permisos y autorizaciones locales para el emplazamiento de postes, ductos, torres, etc., y faciliten la conectividad en beneficio de los usuarios.

Adicionalmente, es fundamental que las iniciativas incluyan políticas públicas que generen beneficios impositivos, a nivel federal, provincial y municipal para los proveedores de acceso a Internet (ISPs) tendientes a premiar los esfuerzos que tengan por objeto la universalización de la conectividad a lo largo y a lo ancho de nuestro país.

En definitiva, los proveedores de acceso a Internet (ISPs) deben ser vistos como actores clave en la extensión geográfica y social de la conectividad y como aliados de los usuarios y de los gobiernos en favor del objetivo de la universalización del acceso a Internet.

Este cambio de óptica seguramente contribuirá positivamente a la reducción de la brecha digital y a afianzar el ejercicio de la ciudadanía digital y la vida democrática, empezando por el reconocimiento efectivo del derecho a la información en Internet, así como de todos los otros derechos fundamentales que esta plataforma tecnológica facilita, entre los que se encuentran el acceso a la educación y al conocimiento, el derecho al trabajo y al comercio y el derecho de asociación y reunión.

Mientras no alcancemos en nuestro país el acceso universal a la conectividad y a Internet como plataforma tecnológica para el ejercicio de la ciudadanía digital estaremos en deuda con las exigencias de la vida democrática del siglo XXI. Es por ello que tanto actores privados, grandes y pequeños, con y sin fines de lucro, nacionales e internacionales, junto con gobiernos y otros actores públicos, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad técnica y la academia debemos seguir trabajando para federalizar la conectividad. El desafío es grande y aún queda mucho para hacer, pero estemos seguros de que buscando modelos de cooperación adecuados y allanando el camino para que los proveedores de acceso a Internet (ISPs) se desarrollen podremos lograrlo. 

NIC Argentina
Secretaría Legal y Técnica
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